Se trata de las denuncias presentadas por los representantes de Unidad Popular y del Partido Social Cristiano. ¿Por qué se acumulan?

El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Joaquín Viteri, emitió el auto de acumulación la tarde del 22 de enero de 2025. En el documento dispuso que se acumulen dos causas admitidas a trámite. Se trata de las denuncias presentadas en contra del presidente y candidato de ADN, Daniel Noboa.

El magistrado ordenó la acumulación con base al artículo 248 del Código de la Democracia. Esa norma establece que en los procesos contenciosos electorales se podrán acumular las causas cuando exista identidad de sujeto y acción, con el fin de no dividir su tramitación y resolución.

También se indica allí que las causas se acumularán a aquella que primero haya sido admitida. “El o los jueces que consideren configurada la identidad mencionada, mediante providencia dispondrán la acumulación de autos y remisión del expediente al despacho del juez que previno en la admisión”.

Las causas acumuladas para trámite

La Secretaría General del TCE emitió un informe técnico en el que identificó que existe una eventual identidad de sujeto y acción entre las causas 003-2025-TCE, OO8-2025-TCE, 010-2025-TCE, advirtiendo potenciales condiciones procesales pura su acumulación.

La primera causa admitida el 15 de enero fue la 008-2025-TCE. Esta es sobre la denuncia interpuesta por Geovanni Atarihuana, director nacional de Unidad Popular, contra Noboa. Señala al candidato y presidente por supuestamente cometer una infracción grave, por incurrir en la conducta indicada en el numeral 3 del artículo 278 del Código de la Democracia.

Ese numeral determina que sanciones para “los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promueva aportes económicos a una organización política o a una candidata o candidato”.

La causa 010-2025-TCE es sobre la denuncia presentada contra Noboa por parte de Alfredo Serrano, presidente de la directiva nacional del Partido Social Cristiano. Se denunció a Noboa por el presunto cometimiento de las infracciones electorales tipificadas en los numerales 3 y 9 del artículo 278; y, en el numeral 5 del artículo 279.

El numeral 9 del artículo 278 sanciona a “las candidatas y candidatos que, incumpliendo norma expresa establecida en esta Ley, participan en actos de inauguración o entrega de obras”.

El numeral 5 del artículo 279 sanciona, por infracciones muy graves,  a “los servidores públicos que usen o autoricen el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales e incurran en las prohibiciones establecidas en esta Ley en relación a la realización de eventos con artistas internacionales y, publicidad o información no autorizada”.

Citación de las causas acumuladas

El juez Viteri también dispuso la citación a Noboa con el contenido del auto de acumulación. Se añade en el auto que el denunciado “tendrá cinco días para contestar, contados a partir de la última citación” para realizar su contestación. En el escrito podrá anunciar y presentar las pruebas de descargo.

Una vez que se haya cumplido con la citación al denunciando y cumplida la pericia solicitada por Atarihuana, el juez señalará día y hora para la audiencia oral única de prueba y alegatos.

El magistrado indicó a las partes procesales que la tramitación de la presente causa acumulada, por corresponder al actual proceso electoral “Elecciones Generales 2025”, se tramitará en plazos, es decir, todos los días y horas serán hábiles.

La causa 003-2025-TCE surgió por la denuncia que presentó el 7 de enero el abogado Adolfo Fernando Espinel Criollo en contra de Noboa por la presunta infracción electoral al numeral 3 del artículo 278.

El juez Ángel Torres dispuso al denunciante que aclare y complete su escrito en el término de dos días, contados a partir de la notificación. Pero hasta el 23 de enero no hay nuevos escritos en la página web del TCE para esta causa. (KSQ)

Fuente: https://www.lahora.com.ec/pais/denuncias-daniel-noboa-infracciones-electorales-tce-unidad-popular-psc/

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