Cambiar la Constitución de Ecuador por completo implica hacer una Asamblea Constituyente. Es un procedimiento largo que incluye tres procesos de votación: consulta popular, elección de asambleístas constituyentes y un referéndum (para aprobar la nueva Constitución).
El 16 de noviembre de 2025, Ecuador le dijo No a la pregunta de consulta popular sobre instalar una Asamblea Constituyente. El 29 de noviembre de 2026 podría haber otra consulta popular, aunque solo para una reforma: traspasar la designación de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) a la Asamblea Nacional.
El Cpccs evidencia el hiperpresidencialismo que existe en el sistema político de Ecuador, explica José Chalco Salgado, abogado cuencano de 36 años. Es PhD en Derecho, miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y docente universitario.
El 9 de julio de 2026 presentó su libro ‘Hiperpresidencialismo a la ecuatoriana’, en Cuenca. En un diálogo con LA HORA, Chalco explica los efectos del hiperpresidencialismo y cómo eliminarlo. Chalco también es autor del libro ‘Principio democrático y la facultad reglamentaria del presidente de la república’.
¿Qué es el hiperpresidencialismo y cómo afecta a Ecuador?
En el libro ‘Hiperpresidencialismo a la ecuatoriana’, de casi 300 páginas, Chalco aborda el sistema de gobierno que hay en Ecuador. Menciona que el país ha tenido 19 constituciones hasta llegar a la de 2008, impulsada por el correísmo.
“La Constitución del 2008 lleva a algo más gravoso, que es generar un sistema de gobierno nuevo que se denomina hiperpresidencialismo, que no es del presidencialismo de Estados Unidos y no es del parlamentarismo europeo. Es un sistema muy propio que se configura en la Constitución del Ecuador, pero cuyo máximo fin es, precisamente, hacer que el presidente concentre todo”, explica Chalco.
La Constitución actual resulta atractiva para los gobernantes. “Es una Constitución coqueta para los presidentes de turno, porque crea este hiperpresidencialismo a la ecuatoriana, buscando rebasar los frenos. Eso hace que nos acerquemos más a una autocracia que a una democracia y ese riesgo está latente con la Constitución ecuatoriana vigente”.
¿Qué diferencias hay entre el sistema de gobierno de EE.UU. y el de Ecuador?
Chalco refiere que el presidencialismo que nació en Estados Unidos se enmarca en un presidente que tiene límites, no puede hacer todo porque requiere del Senado para, por ejemplo:
Designar a los secretarios de Estado y embajadores.
Ejercer un veto presidencial moderado.
Participar en la producción de las leyes.
Designación de jueces de Corte Nacional, pero a través de la aceptación del Senado.
El constitucionalista dice que esa dinámica de presidencialismo no llegó a Ecuador: “Se dice que Ecuador es presidencialista, pero no lo somos. Realmente lo que hay en el Ecuador es otro sistema al que yo le denomino hiperpresidencialismo”.
Chalco identifica algunas características fundamentales de este hiperpresidencialismo. “No quiero que caigamos en la simple expresión política de decir que hay un hiperpresidencialismo. Yo le doy contenido jurídico a esto porque quiero que quede claramente establecido cuáles son las características para apostar por cambios y por un debate nacional sobre ellas. La primera característica es que la Constitución del 2008 no frena al poder”, argumenta.
Entre otras características menciona:
El presidente de la República se convierte en legislador supremo: El mandatario puede emitir decretos con rango de ley en ausencia de la Asamblea Nacional, en caso de la disolución de la Asamblea y durante un estado de excepción, que solo el presidente tiene facultad de decretar. Eso es hiperpresidencialismo, resume Chalco.
El veto presidencial: “Yo lo denomino una veda legislativa porque con el veto presidencial, como está configurado en la Constitución, el presidente se impone al Legislativo que es un órgano plural”. Si el presidente objeta totalmente una ley producida en la Asamblea, esta no puede volver a tratar el proyecto de ley durante un año y si quiere ratificarse en el texto original, requiere una mayoría calificada (101 de 151 asambleístas, en 2026). “Eso muestra también el asentamiento del presidente por sobre las instituciones”.
La existencia del Cpccs: “Es un engendro constitucional, del cual todos los presidentes han querido hacerse. La Constitución de 2008 tiene un régimen de disposiciones transitorias donde se diseñó cómo tomar el Cpccs y a través de este las instituciones del país y esa es la herencia que tenemos hoy. El Cpccs tiene que desaparecer”.
La muerte cruzada: “El presidente puede disolver todo un poder”
El ausente juicio político: “La Asamblea no puede hacer un juicio político per se, necesita el dictamen previo de la Corte Constitucional (CC), ese es otro blindaje al presidente”.
El poder electoral (CNE): “Un órgano que no tiene representación de las fuerzas políticas y que ha servido para favorecer o no en ciertos casos a los intereses del Ejecutivo”.
¿El hiperpresidencialismo se puede eliminar con una Asamblea Constituyente?
Chalco subraya que el acabar con esas características que configuran debe ser un propósito nacional: “Eliminar el hiperpresidencialismo a la ecuatoriana es una tarea democrática y plural que implica un compromiso decidido con los valores superiores de la ética y democracia por el Ecuador”.
Cree que se debe retornar a la división tripartita del Estado para limitar las competencias del Ejecutivo y para eso empezar por un debate sobre una nueva Constitución.
“Planteo que empecemos por desmontar la Constitución a través de los dictámenes de la CC y en un segundo momento deberíamos pensar en una Asamblea Constituyente. Pero no una Constituyente que pierda las elecciones, sino una que empiece con un debate académico desde ya sobre qué hay que cambiar, qué hay que mejorar y cuáles son las vías para hacerlo”, refiere.
Sin embargo, ve difícil que se tomen en cuenta los planteamientos de su libro en este Gobierno: “No creo en los milagros constitucionales”. Mientras tanto, Chalco apunta a cambios inmediatos por medio de otras herramientas:
Enmienda constitucional.
Reforma parcial.
Por ejemplo: “Ocupar los dictámenes vigentes de la CC que habilitan la enmienda para trasladar la competencia de designación del Cpccs a la Asamblea Nacional. Pero el presidente no ha hecho su decreto ejecutivo para que se convoque a la consulta popular”.
Advierte que ese cambio, de aprobarse en las urnas, no sería suficiente. “Indiscutiblemente eso será bueno para el rendimiento democrático y republicano del Estado, pero ahí no agota. Eso es una pequeña columna de todo lo que el hiperpresidencialismo ha traído al Ecuador”. (KSQ)
Enrique Herrería, secretario jurídico de la Presidencia, indicó que el Gobierno tiene hasta el 30 de septiembre para enviar el decreto ejecutivo al Consejo Nacional Electoral.


