La reciente disputa comercial entre Ecuador y Colombia provocó un fuerte pronunciamiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que ordenó a ambos gobiernos desmontar en un plazo de 10 días hábiles las restricciones fronterizas, arancelarias y comerciales aplicadas durante la escalada bilateral de las últimas semanas.
Las resoluciones emitidas por el organismo no solo representan un revés jurídico y diplomático para Quito y Bogotá, sino que además dejan en evidencia el impacto económico inmediato que ha tenido el conflicto sobre el comercio regional, la logística fronteriza y las cadenas de abastecimiento entre dos economías altamente integradas.
El dato más contundente es la caída de 92% interanual de las importaciones ecuatorianas desde Colombia por el paso fronterizo de Rumichaca durante febrero de 2026, tras la aplicación de restricciones y recargos por parte de ambos gobiernos.
La Secretaría General concluyó que tanto Ecuador como Colombia vulneraron el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, base jurídica que sustenta el libre comercio dentro de la CAN.
CAN ordena a Ecuador eliminar restricciones y tasa a productos colombianos
En la Resolución 2581, la CAN determinó que la decisión ecuatoriana de permitir únicamente el ingreso terrestre de mercancías colombianas por el paso de Rumichaca constituyó una restricción al comercio subregional.
La medida limitó el uso de otros pasos fronterizos y alteró el flujo normal de mercancías entre ambos países, especialmente para sectores agrícolas, industriales y de consumo masivo que dependen de la conectividad terrestre binacional.
El organismo ordenó eliminar esa disposición.
Posteriormente, en la Resolución 2582, la CAN analizó la denominada “tasa de servicio de control aduanero” aplicada por Ecuador a productos colombianos, la cual posteriormente llegó hasta el 100%.
La Secretaría General concluyó que el cobro funcionó en la práctica como un gravamen adicional incompatible con las normas andinas de libre comercio y exigió su retiro inmediato.
La decisión implica un nuevo ajuste para Ecuador, que ya había anunciado una reducción parcial de la tasa en medio de las presiones diplomáticas y empresariales.
Colombia también incumplió normas andinas
CAN ordena a Colombia retirar arancel y restricciones a productos ecuatorianos
En la Resolución 2583, el organismo concluyó que el denominado “arancel recíproco” impuesto a productos ecuatorianos y las restricciones aplicadas en las aduanas de Ipiales y Puerto Asís violaron igualmente el régimen de libre comercio andino.
Entre los productos afectados estuvieron arroz, cebolla, banano, orito y otros bienes agrícolas ecuatorianos que enfrentaron obstáculos para ingresar al mercado colombiano.
Además, la Secretaría General cuestionó que varias de las restricciones sanitarias aplicadas por Colombia no contaban con suficiente sustento técnico ni sanitario que justificara las limitaciones comerciales.
La CAN advirtió que estas decisiones alteraron el “normal desarrollo del comercio subregional andino”, afectando directamente el intercambio entre dos de las economías más interdependientes de la región.
El costo económico de la guerra comercial entre Ecuador y Colombia
Más allá del componente jurídico, las resoluciones dejan una señal sobre la fragilidad del comercio bilateral cuando se aplican medidas restrictivas en una economía regional profundamente conectada.
La caída de 92% en las importaciones por Rumichaca refleja el peso estratégico de ese corredor logístico para el abastecimiento de productos industriales, agrícolas y de consumo entre Ecuador y Colombia.
Sebastián Angulo, periodista y analista económico independiente, sostiene que el fallo evidencia cómo las tensiones políticas pueden trasladarse rápidamente al funcionamiento cotidiano de la economía.
“Más allá del fallo jurídico, el documento deja una señal clara sobre el costo económico que tuvo la disputa. La caída abrupta del comercio bilateral evidencia el alto nivel de integración que todavía mantienen Ecuador y Colombia y cómo restricciones fronterizas, arancelarias y sanitarias pueden trasladarse rápidamente a logística, abastecimiento y cadenas regionales de suministro”, señala.
El impacto no se limitó al intercambio formal de mercancías. Las restricciones también afectaron tiempos de transporte, costos logísticos, operaciones aduaneras y abastecimiento en zonas fronterizas donde existe una fuerte dependencia comercial entre ambos países. (JS)


