Tras las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Inteligencia, aprobada el 10 de junio de 2025 en la Asamblea Nacional, planteadas por sectores políticos, sociales y sindicales, 12 de 58 artículos de la norma permanecen congelados.

La iniciativa, que fue planteada por el presidente de la República, Daniel Noboa, se mantiene, por disposición de la Corte Constitucional (CC) con medidas cautelares (decisión temporal a favor de los demandantes mientras se toma una decisión definitiva) desde el 4 de agosto de 2025.

Ciro Guzmán, director del Colegio de Abogados de Pichincha, afirmó que los jueces de la CC han tenido el tiempo suficiente para analizar el caso luego de la audiencia telemática del 1 de septiembre, cuando los representantes legales de la Asamblea y de los demandantes plantearon sus argumentos a favor y en contra de la vigencia de la norma.

Guzmán confía que la CC emita un pronunciamiento en estos días. Cree que no cabe esperar más un pronunciamiento que le interesa y preocupa a todo el país.

Según Guzmán, con la Ley de Inteligencia se vulnerarían derechos como la reserva de datos personales, el derecho a la reserva y al secreto profesional, en el caso de los abogados, y el derecho a la reserva de la fuente, para los comunicadores sociales.

Los artículos polémicos de la Ley de Inteligencia

Por disposición de la CC, 12 de los 58 artículos que tiene la Ley de Inteligencia siguen suspendidos provisionalmente. También ocho artículos del Reglamento y la disposición general primera.

Los artículos suspendidos son los que obligan a las instituciones públicas a entregar cualquier información, de manera oportuna y completa, al Centro Nacional de Inteligencia.

También a las operadoras de servicios de telecomunicaciones de conexiones de abonados telefónicos, que tienen la obligación de entregar la información histórica o en tiempo real, para operaciones de inteligencia y contrainteligencia.

La retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones. La competencia del Centro de Inteligencia para la clasificación de la información reservada, secreta y secretísima.

También está suspendida la asignación de un fondo de gastos especiales para operaciones de inteligencia y contrainteligencia, la regulación de los agentes de seguridad, la obtención de doble identidad y la aplicación de técnicas de infiltración sin autorización judicial.

Otros artículos suspendidos

Artículos del Reglamento a la Ley de Inteligencia que también están suspendidos:

9: Gestión y Control del Fondo Permanente de Gastos Especiales del Sistema Nacional de Inteligencia.

16: Actividades de inteligencia y contrainteligencia (fuentes humanas, abiertas, ciberinteligencia, financiera).

17: De las operaciones de inteligencia y contrainteligencia (recopilación, análisis, y difusión de información).

25: Calificación y clasificación de documentos (reservado, secreto, secretísimo).

33: Requerimiento de información a entidades públicas.

34: Requerimiento de información a las operadoras de servicio de telecomunicaciones.

35: Requerimiento de información general a personas naturales públicas y privadas.

36: Coordinación para examinar documentos o comunicaciones. La autoridad podrá disponer la apertura, retención, interceptación o análisis de documentos o interceptaciones, por cualquier medio.

“Por razones de seguridad integral del Estado, la máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico podrá requerir la entrega y actualización de bases de datos e información de la que dispongan las entidades públicas, mediante comunicación dirigida a la autoridad del Sistema Nacional Inteligencia”,dice la disposición general primera. (SC)

La mayoría oficialista en la Asamblea aprobó la Ley de Inteligencia el 10 de junio de 2025 con 77 votos.

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