El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral aclaró que la suspensión de derechos impuesta a Verónica Abad incluye el impedimento de ejercer cargo público. El Ministerio de Trabajo debe registrar el impedimento para que la sentencia quede ejecutoriada.

El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) sesionó la noche de este 28 de marzo de 2025 y dio por atendido el último recurso que tenía por agotar Verónica Abad en esa instancia, en relación a la sentencia del 27 de febrero.

El juez Joaquín Viteri Llanga presentó el proyecto de resolución, que fue aprobado con los votos de los magistrados Ivonne Coloma Peralta y Ángel Torres Maldonado. Mientras que Fernando Muñoz Benítez y Richard González Dávila dieron su voto salvado.

Viteri, como juez ponente, propuso:

  • Dar por atendido el recurso de aclaración, presentado por Abad a la sentencia emitida el 24 de marzo de 2025. En esa fecha, el Pleno ratificó la sentencia contra Abad, misma que en primera instancia le suspendió los derechos de participación por dos años.
  • Disponer a la Secretaría General del TCE que, una vez notificado el presente auto, siente la razón de ejecutoria correspondiente.

El análisis jurídico del TCE

La defensa de Abad presentó el recurso de aclaración y ampliación. Pero Viteri indicó que en el requerimiento no identifica algún asunto controvertido que se haya omitido de análisis y resolución, por lo que solo se limita a un recurso de aclaración.

La duda de Abad fue si la suspensión de sus derechos y el registro de dicha sanción en el Ministerio de Trabajo implica impedimento para ejercer un cargo público y si ello acarrea la inmediata separación de su cargo como vicepresidenta de la República.

Viteri expuso en el análisis que el TCE “ha sostenido un criterio claro y reiterado sobre el alcance de la suspensión de los derechos de participación” en una resolución anterior.

Allí se precisó que “esta medida afecta exclusivamente los derechos previstos en el artículo 61 de la Constitución”. En ese artículo se encuentran los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser elegidos.
  2. Participar en los asuntos de interés público.
  3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
  4. Ser consultados.
  5. Fiscalizar los actos del poder público.
  6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
  7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
  8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.

En conclusión, Abad no podrá sufragar durante los próximos dos años, que dura la suspensión. No podrá postularse a ningún cargo de elección popular durante los dos años. No podrá participar en concursos de oposición y méritos en otra función pública de libre nombramiento o remoción, o desempeñar un cargo público. La sentencia incluye que Abad deberá pagar una multa de 30 salarios básicos ($14.100).

“El MDT (Ministerio de Trabajo) cumplirá con la sentencia cuando sea notificado. Esto es, registrar el impedimento de ejercer cargo público por inhabilitación de los derechos políticos, según expresa la primera sentencia que ha sido ratificada”, señala la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez. Eso implica que “se acaba todo el pago, no procede pago alguno” de la remuneración para Abad.

Reacción de la defensa de Abad

Damián Armijos, uno de los abogados de Abad, calificó a la resolución del TCE como un «golpe de Estado judicial». (KSQ)

Fuente: https://www.lahora.com.ec/pais/veronica-abad-tce-sentencia-vicepresidencia-suspension-derechos/
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