¿Cuándo puede el Gobierno bloquear una cuenta bancaria? La Ley de Transparencia Social (o Ley de Fundaciones), que fue publicada en el Registro Oficial el 28 de agosto de 2025, es el aval “por el cual el Estado ha bloqueado las cuentas de dirigentes, en medio del paro nacional”, dice Soledad Proaño, abogada tributaria.

Entre el 19 y 24 de septiembre de 2025, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) denunció que sus cuentas bancarias y las de organizaciones regionales y locales fueron bloqueadas. Todo esto en medio del paro nacional que cumple cuatro días.

Apawki Castro, coordinador nacional de Pachakutik y exdirigente de la Conaie, indicó que su cuenta bancaria ha sido inhabilitada “sin ninguna razón legal”.
Agregó que en la Fiscalía existiría una orden, aunque él no tiene juicios pendientes, según registros oficiales. “Estamos en indefensión frente a un Estado que vulnera todos los derechos”, escribió.

El Gobierno tiene un informe sobre el financiamiento de organizaciones sociales
LA HORA accedió a un informe que usa el Gobierno Nacional donde se menciona el financiamiento de las organizaciones indígenas y los movimientos políticos detrás de estas.

El documento revela que los Comités de la Revolución Ciudadana (CRC) “estarían en condiciones de aportar económicamente al Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik – Nuevo País (PK). Estos aportes se gestionarían a través de Ricardo Ulcuango Farinango, exasambleísta por la alianza UNES de la Revolución Ciudadana y miembro del pueblo Kichwa Kayambi, junto con Roberto Cholango, expresidente de la organización Kichwa Ecuarunari”.

El informe también apunta a Pedro de la Cruz, exparlamentario andino, como canalizador de los recursos, y como administrador a Guillermo Churuchumbi, actual coordinador de Pachakutik.

“Cabe señalar que Ulcuango es cuñado de Cholango, vínculo que facilitaría la apertura y coordinación de posibles medidas de hecho en contra del régimen”, dice ese informe al que accedió LA HORA.

Adicionalmente, según el documento, Pachakutik cuenta con recursos provenientes de su fondo partidario, que ascienden aproximadamente a 400.000 dólares entregados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), además de la contribución obligatoria del 5% de los asambleístas.

En cuanto a la Conaie, esta se estructura –dice el documento– se divide en tres regionales:

La Confederación de los Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador (Ecuarunari), que agrupa a organizaciones indígenas de la Sierra y es representada por Alberto Ainaguano Aynaguano. “Sus recursos provendrían del Fondo para la Protección del Agua (Fonag)”, indica el informe.

La Confederación de Nacionalidades y Pueblos Indígenas de la Costa Ecuatoriana (Conaice), representada por “Pedro Cantincus, con financiamiento de la Fundación Antrópico”.

Mientras que la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (Confenaie), encabezada por José Esach, “cuyos recursos económicos provienen de proyectos y fundaciones como Cuenca Sagrada, Amazon Frontlines y Pachamama, todas ellas financiadas con aportes de la Unión Europea”.

Finalmente, “la Fundación Alianza Ceibo, liderada por María Fernanda Espinoza”, brinda apoyo al MICC y a organizaciones del norte de la Amazonía, “especialmente aquellas que comparten la línea ideológica de Leonidas Iza”, dice el informe.

Sobre el bloqueo de cuentas bancarias, la vocera del Gobierno, Carolina Jaramillo, declaró no conocer el tema. Mientras que el ministro de Interior, John Reimberg, dijo –en FM Mundo- que sí se han hecho “bloqueos de cuentas de diversas fundaciones entre comillas”, que “financian las marchas”.

Reimberg recordó el caso de dos hermanas que, en noviembre de 2024, fueron detenidas al intentar ingresar dos millones de dólares en una maleta, desde República Dominicana hasta Quito. QUÉ PASO CON EL CASO?

REGISTRO. Imagen de la cuenta bancaria congelada, de Apauki Castro, dirigente indígena.
¿Es legal bloquear cuentas bancarias bajo la ley de Transparencia Social?
La Ley de Transparencia fue aprobada con 78 votos, uno más del mínimo requerido. Quienes apoyaron la ley fueron miembros del bloque oficialista, pero también de Pachakutik.

Si bien la Ley permite el bloqueo de cuentas, debe cumplir condiciones.

Textualmente, la ley indica: “Cuando la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), con base en un reporte de operaciones sospechosas, alerta temprana, denuncia, información del Sistema Nacional de Inteligencia o Inteligencia propia, identifique indicios objetivos, graves y verificables que evidencien una operación sospechosa o vinculada a posibles delitos financieros, podrá disponer de manera inmediata la inmovilización cautelar de fondos en el Sistema Financiero Nacional”.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) supervisará únicamente las organizaciones sociales, por lo que no podría actuar sobre las cuentas de los ciudadanos. Solamente de organizaciones o fundaciones, como las que detalla el Gobierno en su informe.

La ley detalla que será un juez especializado quien ratifique, modifique o revoque cualquier medida de inmovilización en máximo ocho días. Mientras que las entidades bancarias tienen 72 horas para ejecutar la orden, siempre y cuando tenga una validación judicial posterior obligatoria.

“No es posible que una entidad bancaria tome una decisión sin dar una explicación”: Lolo Miño
La abogada y defensora de Derechos Humanos, Dolores Miño, explica que la legalidad de la medida debe ser demostrada. “Lo ilegal es congelar cuentas sin explicación clara y certera de las razones por las que se está tomando esa decisión”, dice Miño.

La abogada señala que urge que a las fundaciones a las que se les ha congelado sus cuentas se les informe las razones legales y fácticas del por qué ocurrió esto y que, de esa forma, puedan ejercer una defensa. “No es posible que una entidad bancaria tome una decisión sin dar una explicación”, agrega.

Las fundaciones podrían presentar una acción de protección sobre estos hechos, dice.

Mientras, ni la Fiscalía, ni la UAFE han hecho público que exista o no una investigación en curso que justifique el congelamiento de cuentas. Esta falta de claridad –a decir de Miño- traba las posibilidades de presentar una acción legal, porque “no sabemos contra quién presentar una acción de protección, porque no sabemos quién dio la orden”, detalla. (AVV)

La ley de Transparencia recalca que las medidas de control no podrán utilizarse con fines de persecución política ni como restricción ilegítima a la libertad de asociación.

“Lo ilegal es congelar cuentas sin explicación clara y certera de las razones por las que se está tomando esa decisión”, Dolores Miño, abogada defensora de Derechos Humanos.

La Ley de Transparencia Social fue publicada en el Registro Oficial el 28 de agosto de 2025.

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