La Policía Nacional informó que apelará el fallo emitido por un Tribunal de Garantías Penales de Iñaquito, en Quito, contra dos de sus uniformados, al considerar que el caso aún debe revisarse mediante los mecanismos legales previstos en la normativa ecuatoriana.

La Policía anuncia una impugnación

La institución se pronunció mediante un comunicado oficial. Según el documento, el Tribunal de Garantías Penales de Iñaquito emitió una sentencia dentro del proceso seguido contra los sargentos Diego Trujillo y Leonardo Montalvo, investigados por el presunto delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio durante una alerta ciudadana.

La Policía informó que la decisión judicial será impugnada.

«Se impugnará para que sea revisada a través de los mecanismos legales contemplados en nuestro ordenamiento jurídico», señaló la institución.

Confianza en el proceso judicial

La institución también destacó que respetará las decisiones judiciales mientras se desarrollan las siguientes etapas procesales.

«Mantenemos nuestra confianza en la justicia y en las garantías que aseguran el debido proceso y el pleno ejercicio de la defensa», indicó el comunicado.

Agregó que su Departamento de Defensa Institucional continuará ejerciendo los recursos legales disponibles conforme a las disposiciones del mando institucional.

¿Qué es la extralimitación en la ejecución de un acto de servicio?

El delito está contemplado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La figura sanciona a servidores de la fuerza pública que, durante procedimientos oficiales, exceden los límites establecidos por la ley en el uso de la fuerza o en el ejercicio de sus funciones.

La determinación de responsabilidad depende de la valoración judicial de las circunstancias específicas de cada intervención.

Contexto

Los hechos ocurrieron en 2016, durante una intervención policial originada por una alerta ciudadana sobre un asalto en Quito. El proceso judicial se extendió por casi una década hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales de Iñaquito en junio de 2026.

El delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio existe desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en agosto de 2014. El artículo 293 sanciona a policías, militares o agentes penitenciarios que hagan un uso excesivo de la fuerza durante un procedimiento oficial y provoquen lesiones o la muerte de una persona.

La normativa cambió de forma en agosto de 2022, cuando la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza. La ley estableció principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas para policías, militares y agentes penitenciarios. También definió qué se considera uso legítimo, uso excesivo, uso arbitrario y uso ilegítimo de la fuerza.

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