El Gobierno de Daniel Noboa abrió la puerta a una Asamblea Constituyente como parte de la consulta popular prevista para finales de noviembre de 2025. Todavía está por verse la respuesta de la Corte Constitucional. En ese contexto, la discusión sobre qué tipo de Constitución necesita Ecuador ya está sobre la mesa. Y la respuesta de los expertos consultados por LA HORA es contundente: una Carta Magna corta, concreta y enfocada en liberar las fuerzas productivas del país.

“La Constitución del 2008 es hipercentralista. Todo gira alrededor del Estado, y la inversión privada también. Nada se mueve si el Estado no controla, supervisa o aprueba”, sostiene Francisco Paredes, socio del estudio Laudenlaw, especializado en proyectos de inversión y arbitraje internacional.

Los candados de Montecristi
La Constitución vigente tiene 444 artículos, muy por encima del promedio regional (Hasta 3 veces más) que oscila entre 100 y 250. En palabras de Paredes, “cada vez que creamos un derecho en la Constitución, alguien tiene que pagarlo. Hoy tenemos 444 artículos. La del 98 tenía 280 y la del 78 tenía 144. Si seguimos esa lógica, la próxima tendría 600. Eso no puede pasar”.

Los artículos 315 al 319 obligan a que la inversión privada se someta a la voluntad del Estado y al Plan Nacional de Desarrollo. Además, el mandato constitucional impone que el Estado tenga más del 51% en cualquier asociación público-privada. “Eso es un desincentivo fortísimo para cualquier inversionista que quiera arriesgar capital bajo reglas que cambian todo el tiempo”, advierte Paredes.

El impacto se refleja en proyectos truncos. “En el caso del agua, los proyectos solo pueden durar 10 años. Eso es imposible para grandes obras que requieren 25 o 30 años de retorno. Por eso, el proyecto Vindobona en Quito se ha caído tres veces”, recuerda el jurista.

¿Qué debería tener una nueva Constitución en Ecuador?
Paredes es claro: “Se necesita una Constitución muy corta, con unos 50 o 60 artículos: derechos y deberes fundamentales, la estructura esencial del Estado y sus obligaciones esenciales. Nada más”.

En ese marco, una posible nueva Carta Magna debería reconocer explícitamente la libertad económica, la autonomía contractual y la propiedad privada como derechos inviolables. También debería abrir la puerta al arbitraje internacional para resolver disputas con inversionistas y garantizar la libre movilidad de capitales.

Lecciones de la región: ejemplos para Ecuador
La región ofrece pistas prácticas de cómo limitar al Estado y al mismo tiempo atraer inversión. No se trata de copiar modelos, sino de tomar buenas prácticas constitucionales y adaptarlas a Ecuador.

Chile (1980, reformas posteriores): su Constitución incluyó el principio de Estado subsidiario, que en sencillo significa que el Estado actúa solo cuando los privados no pueden hacerlo. Es como en un partido de fútbol: los ciudadanos y empresas son los jugadores principales, y el Estado es el árbitro que solo pita faltas, pero no mete goles.

o Cláusula adaptada para Ecuador: “El Estado promoverá la participación del sector privado en proyectos estratégicos y solo intervendrá directamente cuando los particulares no puedan desarrollarlos”.
Perú (1993): consagra la libertad de empresa y de contratación. El artículo 58 establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. Además, reconoce el derecho de toda persona a dedicarse a la actividad económica que prefiera.

o Cláusula adaptada para Ecuador: “Toda persona tiene derecho a ejercer la actividad económica de su preferencia, dentro de un marco de respeto a la ley, sin necesidad de autorización previa del Estado”.
Panamá (1972, reformada): garantiza la libre transferencia de capitales y utilidades. Esto da certeza a los inversionistas de que podrán repatriar sus ganancias sin restricciones arbitrarias.

o Cláusula adaptada para Ecuador: “Los inversionistas nacionales y extranjeros tendrán derecho a transferir libremente sus utilidades, dividendos y capitales, sin restricciones adicionales a las establecidas por la ley tributaria general”.
Colombia (1991): protege expresamente la propiedad privada y establece reglas claras para la expropiación: solo por motivos de utilidad pública, mediante indemnización previa, justa y en dinero.

o Cláusula adaptada para Ecuador: “La propiedad privada es inviolable. Ninguna expropiación podrá efectuarse sin indemnización previa, justa y en efectivo”.
República Dominicana (2010): su Constitución reconoce el arbitraje internacional como mecanismo válido para resolver controversias. Esto genera confianza porque los inversionistas saben que, si hay un conflicto, no estarán sometidos a la discrecionalidad de jueces locales.

o Cláusula adaptada para Ecuador: “El Estado reconoce y garantiza el uso del arbitraje nacional e internacional para la solución de controversias contractuales o de inversión”.
México (reforma energética 2013): sin modificar el carácter estratégico del petróleo, abrió espacio para que privados participen en exploración y explotación bajo contratos claros y transparentes.

o Cláusula adaptada para Ecuador: “El Estado podrá asociarse con el sector privado en proyectos estratégicos bajo esquemas contractuales transparentes, garantizando la seguridad jurídica de los inversionistas”.
Estos ejemplos demuestran que una Constitución no necesita recargarse con cientos de artículos para ser efectiva. Al contrario, cuanto más breve y clara, más fácil es atraer inversión y generar confianza.

“Necesitamos una Constitución que sirva para gobiernos de izquierda y de derecha. La Constitución debe tener los lineamientos generales en donde todos podemos estar de acuerdo”, recalca el economista Alberto Acosta Burneo.

Para Joselo Andrade, director del Instituto Ecuatoriano de Economía Política, “una Constitución adecuada busca garantizar los derechos individuales: vida, libertad y propiedad. No debe ser la puesta en ejecución de un plan económico”.

Frenar el estatismo y blindar la inversión
Eliminar la noción de “sectores estratégicos” como monopolio estatal, limitar el gasto público con reglas fiscales claras y cerrar la puerta a la emisión monetaria son otras de las claves que los expertos señalan como indispensables en un nuevo texto constitucional.

“El Estado no debe decidir en todo ni intervenir en todo. Si no limitamos su poder, siempre estaremos al arbitrio de las decisiones de otros y nunca podremos construir nuestro futuro en libertad”, sentencia Andrade.

El éxito de un proceso constituyente dependerá también de la claridad política. “Si mañana el presidente sale y dice: voy a impulsar una Constitución corta que facilite la inversión, los inversionistas saben a qué atenerse. Pero si hoy dicen una cosa y mañana otra, nadie invierte”, concluye Paredes.

Share.