La Ordenanza regula los horarios de funcionamiento y expendio de alcohol en bares, discotecas, tiendas. Establece condiciones de infraestructura para los establecimientos nocturnos, ubicación y sanciones correspondientes, en caso de incumplir lo estipulado.
El Municipio de Loja implementó una reforma sustitutiva al Capítulo IV de la Ordenanza 0066-2024. Esta normativa, aprobada el pasado 27 de diciembre, regula y controla el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y el funcionamiento de establecimientos nocturnos en el cantón Loja.
La ordenanza establece categorías claras para los establecimientos comerciales y fija horarios específicos de funcionamiento y expendio de bebidas alcohólicas. Por ejemplo, las licoreras podrán operar de lunes a domingo de 14h00 a 01h00, mientras que supermercados, micromercados, bodegas y comisariatos tendrán permitido el expendio de estas bebidas de 09:00 a 22:00.
Sanciones escalonadas
La normativa introduce un sistema de infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde multas económicas hasta la suspensión o clausura definitiva de los establecimientos reincidentes.
Las infracciones leves, como arrojar botellas en espacios públicos o exceder la venta de bebidas con alcohol en cafeterías, se sancionarán con el 25% de un salario básico unificado. Por otro lado, las graves, como el expendio de alcohol a personas en estado de embriaguez o la venta en lugares no autorizados, implicarán multas del 50% del salario y una suspensión de ocho días.
Las infracciones muy graves, que incluyen permitir el ingreso de menores a establecimientos restringidos o la negativa a colaborar con las autoridades de control, conllevarán multas equivalentes a un salario básico y la suspensión de actividades por 15 días. Además, la reincidencia en cualquier infracción muy grave resultará en la clausura definitiva del negocio.
Condiciones de funcionamiento y ubicación
La ordenanza también exige requisitos adicionales de infraestructura y seguridad para los establecimientos. Entre estos destacan la instalación de cámaras de vigilancia de alta definición con capacidad para grabar y almacenar videos por al menos 60 días, la colocación de un botón de pánico conectado con la Policía Nacional y un sistema de insonorización que cumpla con los límites legales de ruido. Asimismo, los locales deben contar con una puerta de emergencia para facilitar la evacuación en situaciones críticas.
En lo que respecta a la ubicación, las licoreras, bares, billares, barras, cantinas, galleras no deberán estar ubicadas dentro de un radio de doscientos metros (200m) medidos desde la puerta principal del establecimiento comercial hasta la puerta principal de los lugares que por la ordenanza han sido restringidos, considerando un margen de 2.5% de error en la medición, de los siguientes establecimientos: establecimientos educativos (Guarderías infantiles, escuelas, colegios, universidades e institutos tecnológicos superiores), establecimientos de salud que mantengan régimen de hospitalización, centros de reposo, albergues y ancianatos.
Por su parte, los karaokes, discotecas, sala de banquetes, recepciones y eventos no deberán estar ubicadas dentro de un radio de cien metros (100m) medidos desde la puerta principal del establecimiento comercial hasta la puerta principal de los lugares que por la ordenanza han sido restringidos, considerando un margen de 2.5% de error en la medición, de los establecimientos educativos, establecimientos de salud que mantengan régimen de hospitalización, centros de reposo, albergues, ancianatos y guarderías, los cuales deberán contar con sistema de insonorización.
Instrumentos de evaluación y control
Fernando Villagómez, director de Seguridad Ciudadana y Control Público del Municipio de Loja, destacó la inclusión de un mecanismo de control que consiste en el certificado de análisis de conflictividad. Este documento, emitido por el Consejo Cantonal de Seguridad, evalúa factores como criminalidad, vandalismo, consumo de drogas y desorden público en las áreas donde operan los establecimientos. “Con este certificado, podremos determinar la factibilidad de emitir permisos de funcionamiento en base a la realidad de cada sector”, afirmó Villagómez.
Por su parte, Darío Córdova, comisario de Higiene, explicó que los permisos de funcionamiento también estarán sujetos a verificaciones de cumplimiento en temas como infraestructura, horarios y conductas responsables. Además, subrayó la prohibición del uso de escotillas o espacios improvisados para atender al público fuera del horario permitido, lo que elimina una práctica común en algunos locales. Esto exige a los establecimientos como licoreras y tiendas contar con una puerta principal de atención.
Horarios para locales nocturnos
La normativa establece horarios específicos para discotecas y bares. Estos locales podrán funcionar de 12h00 a 03h00, mientras que el expendio de bebidas alcohólicas estará permitido hasta las 02h30. Este ajuste, de acuerdo con las autoridades, responde a la necesidad de equilibrar las actividades económicas con el control del consumo de alcohol y la prevención de disturbios nocturnos.
La reforma busca también sensibilizar a la ciudadanía sobre los efectos nocivos del consumo excesivo de alcohol. Todos los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas deben exhibir mensajes informativos, es decir, información sobre los riesgos y consecuencias del consumo excesivo del alcohol; los carteles y materiales publicitarios deben estar en lugares visibles para los clientes, como la entrada del establecimiento, áreas de servicio y áreas comunes; la publicidad debe ser clara, legible y estar en español; el contenido de los mensajes publicitarios deberá contener la siguiente información: riesgos para la salud, consecuencias legales, recomendaciones de consumo responsable, y números de contacto y recursos disponibles para personas que necesiten ayuda con problemas de alcoholismo.
Dato
Puede revisar la ordenanza completa, ingresando al siguiente enlace: https://tinylink.onl/Pd6c
Fuente: https://www.lahora.com.ec/loja/nueva-regulacion-para-establecimientos-nocturnos-en-loja/


