En medio del debate sobre una posible nueva Asamblea Constituyente, desde personajes cercanos o que están en el Gobierno de Daniel Noboa se empieza a delinear una visión económica pragmática, bautizada informalmente como ‘Noboanomics’. Esta propuesta busca redefinir el rol del Estado y abrir espacios a la inversión privada, con énfasis en sostenibilidad fiscal y eficiencia institucional.

Según explicó Juan Carlos Vega, exministro de Economía del Gobierno de Noboa al boletín Dilligence del periodista y analista económico independiente Sebastián Angulo, el Estado ecuatoriano representa actualmente cerca del 38% del PIB, mientras que la recaudación tributaria apenas alcanza el 21%. El objetivo del Ejecutivo, a través de una nueva Constitución, sería reducir el tamaño del Estado a niveles similares a los de 2006 (20–21% del PIB), financiado principalmente por impuestos. En este esquema, los ingresos petroleros y el endeudamiento se destinarían exclusivamente a infraestructura y competitividad.

La propuesta también busca eliminar discriminaciones sectoriales, permitiendo que el capital privado participe en áreas estratégicas como energía y petróleo. El modelo apunta a generar empleo formal —que hoy solo alcanza a 3 de cada 10 ecuatorianos— y reducir la pobreza mediante un Estado más pequeño, pero más eficiente.

Por su parte, María Daniela Conde, viceministra de Hidrocarburos dijo lo siguiente en un reciente evento del sector petrolero en Quito: “El presidente Daniel Noboa quiere una Constituyente; entonces, no solo vamos a tener una nueva ley de hidrocarburos, vamos a tener adicionalmente un marco constitucional que permita una inversión adecuada, que permita una estrategia eficiente para así, esta vez, lograr el impulso del sector petrolero”.

Según Andrés Rodríguez, economista, si se llega a dar paso a la Constituyente, se podría abrir espacio para discutir uno de los temas centrales: Qué Estado queremos y podemos financiar. “En ese contexto sería valioso regresar a ver a la Constitución de 1998 y por qué era proinversión, en contraposición a la actual de Montecristi”.

Constitución de Ecuador 1998 vs. 2008: ¿más inversión privada o más Estado?

Libertad de empresa: derecho individual vs. deber social

1998 (Art. 244): “El Estado reconoce y garantiza la libertad de empresa, con sujeción al orden jurídico y al interés social.”

2008 (Art. 284): “La política económica tendrá como objetivos asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional; (…) impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo; promover la inserción estratégica en la economía mundial.”

En 1998 la libertad de empresa se reconocía como un derecho explícito, base para atraer inversión. En 2008, el énfasis cambió: ya no se habla de libertad de empresa, sino de objetivos de política económica, colocando la redistribución y la planificación por encima de la iniciativa privada.

Propiedad privada: protección vs. condicionamiento

1998 (Art. 30): “Se reconoce y garantiza la propiedad en cualquiera de sus formas, con sujeción a las limitaciones y obligaciones que la ley señale en atención a su función social.”
2008 (Art. 321): “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus diversas formas. La propiedad deberá cumplir una función social y ambiental.”

Ambos textos reconocen la propiedad, pero la diferencia es sutil y decisiva: en 1998 se exige función social; en 2008 se amplía a función social y ambiental, reforzando la intervención del Estado y limitando usos estrictamente privados.

Recursos naturales: concesiones abiertas vs. control estatal

1998 (Art. 247): “Los recursos naturales renovables y no renovables pertenecen al Estado. Su explotación se realizará en función de los intereses nacionales, en las condiciones que señale la ley.”

2008 (Art. 408): “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables (…) El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos en un monto que no será inferior a la renta obtenida por las empresas que los exploten.”

En 1998 el Estado mantenía propiedad de los recursos, pero con margen amplio para concesiones privadas. En 2008 se refuerza la soberanía: la propiedad estatal es inalienable, se declara que la renta mínima para el Estado debe ser mayor a la del privado, y se restringen las formas de participación privada.

Inversión extranjera: promoción abierta vs. subordinación a la planificación

1998 (Art. 244 y 247): garantizaba la libertad de empresa y la posibilidad de inversión extranjera bajo reglas claras de contratos, con limitaciones únicamente sobre jurisdicciones internacionales.

2008 (Art. 339): “El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo con los objetivos del régimen de desarrollo. La inversión extranjera será complementaria a la nacional.”

En 1998 la inversión extranjera era vista como motor directo del desarrollo. En 2008, explícitamente se define como complementaria, lo que implica que nunca puede tener prioridad sobre la inversión nacional ni sobre las metas del Estado.

Empresas públicas y sectores estratégicos: opcionales vs. prioritarios

1998 (Art. 244 y 247): no obligaba al Estado a retener mayoría accionaria en empresas estratégicas, ni establecía límites fuertes a la privatización.

2008 (Art. 315): “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sostenible de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.”

2008 (Art. 316): “El Estado ejercerá, a través de entidades públicas, la propiedad sobre sectores estratégicos. Podrá delegar excepcionalmente a la iniciativa privada, siempre que mantenga la propiedad o el control.”

En 1998 el Estado podía privatizar o concesionar. En 2008 la norma es clara: sectores estratégicos bajo control estatal y la iniciativa privada es excepcional y bajo condiciones.

“La Constitución de 1998 es más proinversión y liberal: libertad de empresa como derecho, concesiones abiertas, flexibilidad contractual y mayor confianza para capital extranjero. La constitución de 2008 es más estatista y soberanista: control directo de sectores estratégicos, subordinación de la inversión extranjera a la nacional y a la planificación estatal, renta mínima garantizada para el Estado en recursos naturales”, explicó Rodríguez. (JS)

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