El presidente de la República, Daniel Noboa, envió, el 11 de julio de 2025, a la Corte Constitucional (CC) un proyecto de enmienda parcial al artículo 393 de la Constitución para permitir castración química en casos de violación.
Con el proyecto se incluyó la pregunta, el anexo y los argumentos que sustentan la iniciativa:
¿Está usted de acuerdo con que se enmiende el artículo 393 de la Constitución, a fin de que la Asamblea Nacional, a través de la ley, implemente un mecanismo de castración química para personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación; y, que también contemple la creación de un registro de aquellas personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sexuales, el cual será de carácter confidencial, y cuya única finalidad será la de prevenir su participación en actividades que los vinculen con niñas, niños y adolescentes?.
A esta pregunta, el presidente Noboa plantea que se agregue como inciso final del artículo 393 lo siguiente:
“Para garantizar una convivencia pacífica, la Asamblea Nacional, a través de la ley, implementará un mecanismo de castración química para personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación; así como, contemplará la creación de un registro con aquellas personas con sentencia condenatoria ejecutoriada, de carácter confidencial, con la finalidad de prevenir su participación en actividades que los vinculen con niñas, niños y adolescentes.”.
Entre los considerados del proyecto se menciona que de los casos que tienen denuncia en la Fiscalía, se identificaron 7.023 de violencia sexual cometidos dentro del sistema educativo.
Entre ellos, se atribuye la responsabilidad a docentes (3.214), autoridades (109), personal administrativo (100), personal de limpieza (163) y compañeros de aula (3.437), lo que pone en evidencia la necesidad urgente de fortalecer las barreras de ingreso y permanencia de agresores en entornos con presencia infantil.
Adicionalmente, pese a que el 97% de los casos han sido denunciados, los niveles de revictimización son preocupantes. Esto muestra la necesidad de implementar medidas estructurales en relación a los delitos de índole sexual.
El control de la Corte Constitucional
El documento añade que el control de la Corte Constitucional en estos casos se enfoca en determinar que la reforma propuesta se encuentre dentro de los siguientes límites:
- Que el proyecto no esté restringiendo derechos y garantías.
- Que el proyecto esté modificando el procedimiento de reforma constitucional.
Argumenta que, en este caso se opta por el procedimiento de reforma parcial, debido a que se considera el más idóneo para garantizar la deliberación democrática, dando la amplitud suficiente para que tanto la Asamblea Nacional como la ciudadanía sean los partícipes de la decisión de reforma, y determinen su conveniencia.
La Corte Constitucional, respecto al procedimiento de reforma constitucional, ha determinado que: “(…) si la vía de enmienda, que es un mecanismo menos riguroso de cambio constitucional,20 es viable y razonable (…) hacerlo a través de la vía de reforma parcial también es posible, puesto que no transgrede sus dos límites”.
El Ejecutivo defiende que la propuesta no modifica el procedimiento de reforma de la Constitución determinado a partir de los artículos 441, 442, 443 y 444 de la Constitución, y tampoco infiere en las potestades de las entidades competentes para este tipo de procedimientos de reforma.
Reforma busca reforzar la seguridad de la población ecuatoriana
La reforma propuesta tampoco restringe, suspende ni limita de modo alguno el contenido esencial de los derechos constitucionales reconocidos en la Constitución, sino que, refuerza de manera sustantiva el deber estatal de garantizar la protección integral de los niños y de la ciudadanía en general.
La reforma busca reforzar la seguridad de la población ecuatoriana, al habilitar la creación e implementación de mecanismos legales de protección frente a una de las formas más graves y persistentes de violencia: los delitos sexuales.
La finalidad de la reforma se orienta a prevenir la revictimización de niños, niñas y adolescentes; respondiendo así a una demanda social legítima de mayor seguridad y protección.
La enmienda no tiene carácter sancionador ni constituye la imposición de penas adicionales a quienes ya han sido juzgados y sentenciados. Tampoco implica la difusión pública o indiscriminada de datos personales de las personas registradas, pues su funcionamiento será confidencial, especializado y de naturaleza estrictamente administrativa.
La regulación de los mecanismos previstos en la reforma, se ajustarán a los principios constitucionales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, debido proceso, confidencialidad y rehabilitación social, evitando cualquier forma de estigmatización indebida.
Asimismo, no vulneran la presunción de inocencia, toda vez que se limita exclusivamente a aquellas personas sobre quienes existe sentencia condenatoria ejecutoriada, garantizando de este modo su coherencia con los principios de cosa juzgada y de seguridad jurídica.
El Ejecutivo dice que la propuesta de enmienda se encuentra plenamente enmarcada dentro de los límites establecidos por el artículo 442 de la Constitución respetando el procedimiento de reforma previsto en el ordenamiento constitucional.
Esta iniciativa responde a la necesidad imperiosa de articular políticas públicas más eficaces, que cierren espacios a la reincidencia de agresores previamente condenados y promuevan entornos más seguros y protectores para la niñez y la adolescencia.
En atención a que la violencia sexual representa una de las más graves y persistentes formas de vulneración de derechos humanos, la presente reforma constitucional constituye un paso necesario, legítimo y proporcional para fortalecer la defensa integral de sus derechos y la no revictimización.
Según información del Consejo de la Judicatura, entre el 10 de agosto de 2014 y 31 de mayo de 2025, la Función Judicial registró 71.270 procesos registrados a las Unidades Judiciales por delitos sexuales, de los cuales, el 22% fueron cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
Y, según el Servicio de Atención Integral de la Fiscalía General del Estado, de cada 10 víctimas de violación, 6 corresponden a este segmento de la población.
Esta situación conflictiva, dice el gobierno, se agrava ante la presencia del crimen organizado en territorios urbanos y rurales, cuyas prácticas incluyen el uso sistemático de la violencia sexual con fines de dominación, trata o reclutamiento.
“Por tanto, el Estado ecuatoriano requiere no solo una respuesta punitiva, sino también herramientas preventivas, eficaces, proporcionales y técnicamente reguladas, que le permitan cumplir con su obligación constitucional y convencional de garantizar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, y en general de las personas que puedan ser víctimas de delitos en contra de su integridad sexual”.
Propuesta se respalda en la legislación internacional
Chile ha creado sistemas de registro que permiten identificar inhabilidades para personas condenadas por delitos sexuales en contra de menores de edad. Dichos registros, de acceso restringido, permiten a entidades públicas y privadas solicitar a los interesados la no inhabilitación para desarrollar actividades directas vinculadas con niños.
Colombia, que desde el año 2018 cuenta con un registro de personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad.
En Indonesia adoptaron en 2016 la castración química como medida aplicable a quienes cometan crímenes sexuales contra menores de edad.
En Estados Unidos, estados como Georgia, Iowa, Luisiana, Montana, Oregón, Texas y Wisconsin han implementado esta medida desde 1966, imponiéndola como sanción para personas con sentencias condenatorias firmes.
En Polonia, la castración química está permitida desde 2009 para casos de pederastia.
En Rusia desde 2011
En Moldavia
Estonia
Corea del Sur, desde 2012 y se encuentra especialmente dirigida a delincuentes sexuales con alta probabilidad de reincidencia.
La castración quirúrgica ha demostrado, dice el proyecto de Noboa, producir resultados definitivos, con tasas de reincidencia que se reducen al 2 %–5 %, incluso en delincuentes pedófilos reincidentes, en contraste con tasas de reincidencia esperadas cercanas al 50 % sin intervención de este tipo de medida.
Por su parte, la castración química mediante agonistas de la hormona liberadora de gonadotropina (LHRH) disminuye los niveles de testosterona circulante a rangos extremadamente bajos, lo que también se traduce en tasas muy reducidas de reincidencia, incluso en casos donde existen fuertes factores psicológicos asociados a la conducta delictiva.
Las estadísticas derivadas de los estudios realizados en los países mencionados muestran que la reincidencia de los delincuentes sexuales que han sido sometidos a tratamientos de castración química o quirúrgica se ha reducido significativamente. Los resultados evidencian una disminución notable en las tasas de repetición delictiva, especialmente en casos con antecedentes de conductas sexuales reincidentes. (SC)
Fuente: https://www.lahora.com.ec/politica/Constitucion-con-esta-pregunta-el-Ejecutivo-busca-enmendar-el-articulo-393-para-permitir-castracion-quimica-en-casos-de-violacion-20250712-0001.html


