El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informó que Ecuador exigirá visa de tránsito a los ciudadanos extranjeros que crucen por el país y que provengan de naciones que actualmente requieren visa para ingresar al territorio ecuatoriano.

La medida se enmarca en la aplicación de las reformas vigentes a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), y forma parte de las acciones del Estado para fortalecer la seguridad nacional y el control migratorio, en especial frente a delitos como el tráfico de migrantes y la trata de personas.

¿A quiénes se aplicará la visa de tránsito?

Según el comunicado oficial del 8 de junio de 2025, la visa de tránsito será solicitada a:

  • Ciudadanos de países que actualmente requieren visa para ingresar a Ecuador, aunque solo estén de paso.
  • Personas extranjeras en tránsito que hayan sido determinadas por la autoridad nacional de movilidad humana conforme a criterios de seguridad o interés nacional.

¿Qué países estarían incluidos?

Aunque el comunicado no detalla la lista completa, se aplicará a nacionales de países que ya requieren visa para ingresar a Ecuador. Entre estos, según registros actualizados del Ministerio, constan:

  • Angola
  • Camerún
  • Chad
  • Etiopía
  • Ghana
  • Afganistán
  • Bangladesh
  • China (continental)
  • Irán
  • Iraq
  • Cuba
  • Haití
  • Nigeria
  • Venezuela
  • Yemen, entre otros.

La autoridad migratoria se reserva el derecho de ampliar o modificar este listado según análisis de riesgo migratorio.

¿Qué es una visa de tránsito?

La visa de tránsito es un permiso migratorio temporal que permite a una persona extranjera pasar por el territorio nacional por un tiempo limitado, sin fines de permanencia o residencia.

Este tipo de visa se aplica cuando el viajero hace una escala en el país antes de llegar a su destino final, y necesita salir de la zona internacional del aeropuerto o cruzar por territorio ecuatoriano por vía terrestre o aérea.

La figura está contemplada dentro de la LOMH y su reglamento, bajo la categoría de transeúnte, reconocida como condición migratoria legal y aplicable por razones de orden, reciprocidad o seguridad.

Fuente: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/nacionales/44/ecuador-visa-transito

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